RUSTICAS FUNDURBIS SL
Provincia Valladolid
Razón Social RUSTICAS FUNDURBIS SL
CIF B47423090
Capital Social 640000.0 Euros
Propietario URBANAS FUNDURBIS SL
VINCULACIONES DE RUSTICAS FUNDURBIS SL
Mapa de directivos dónde poder encontrar las relaciones entre empresas y directivos
CARGOS DE RUSTICAS FUNDURBIS SL
| Nombre | Cargo | Desde | Hasta |
|---|---|---|---|
| URBANAS FUNDURBIS SL | Socio Unico | 03/09/2013 |
ACTOS BORME DE RUSTICAS FUNDURBIS SL
- Mediante escritura autorizada el 14 de octubre de 2013, se rectifica la autorizada el 25 de julio de 2013, que motivó la inscripción 3& -Reducción de capital social-, en el sentido que la fecha de celebración de la junta general fue 30 de junio de 2013
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 879 , F 125, S 8, H VA 11088, I/A 4 (29/10/2013)
CVE: BORME-A-2013-212-47
| Capital Anterior: | 800.000,00 | Euros |
| Disminución de capital | 160.000,00 | Euros |
| Capital Actual: | 640.000,00 | Euros |
| Porcentaje: | 20,00 | % |
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 879 , F 125, S 8, H VA 11088, I/A 3 (03/09/2013)
CVE: BORME-A-2013-174-47
Socio Único
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 879 , F 125, S 8, H VA 11088, I/A 3 (03/09/2013)
CVE: BORME-A-2013-174-47
- 2010
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: (01/09/2011)
CVE: BORME-B-2011-175-47
- Otras modificaciones estatutarias: "Artículo 7º.- El socio que se proponga transmitir intervivos su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, deberá comunicarlo por escrito, indicando el número de participaciones sociales, el nombre del adquiriente y el precio pactado por participación y demás "Artículo 8 .- En caso de fallecimiento de algún socio, laadquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio, siempre que tal heredero o legatario sea ascendiente o descendiente de los socios fundadores. Cuando los herederos o "Artículo 17 .- La Junta General será convocada por los Administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad en los términos que regula el capítulo IV del título V de la Ley. Las Juntas Generales serán convocadas mediante laentrega en mano o la remisión por correo certificado, en
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 879 , F 125, S 8, H VA 11088, I/A 2 (22/08/2011)
CVE: BORME-A-2011-166-47
- 2009
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: (01/09/2010)
CVE: BORME-B-2010-192-47
- 2008
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: (01/10/2009)
CVE: BORME-B-2009-214-47