OASIS MEDANO SA
Provincia Santa Cruz de Tenerife
Razón Social OASIS MEDANO SA
CIF A38203022
Capital Social 250000.0 Euros
Órgano Administración Administradores solidarios
ORGANIGRAMA DE OASIS MEDANO SA
VINCULACIONES DE OASIS MEDANO SA
Mapa de directivos dónde poder encontrar las relaciones entre empresas y directivos
CARGOS DE OASIS MEDANO SA
| Nombre | Cargo | Desde | Hasta |
|---|---|---|---|
| Rodriguez Acosta Cesar | Administrador Solidario | 18/05/2020 | |
| Rodriguez Martinez Juan Jose | Administrador Solidario | 18/05/2020 |
ACTOS BORME DE OASIS MEDANO SA
Administrador Solidario
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: S 8 , H TF 12148, I/A 14 (04/02/2026)
CVE: BORME-A-2026-28-38
- Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores solidarios
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1285 , F 84, S 8, H TF 12148, I/A 12 (18/05/2020)
CVE: BORME-A-2020-99-38
Administrador Solidario
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1285 , F 84, S 8, H TF 12148, I/A 12 (18/05/2020)
CVE: BORME-A-2020-99-38
Administrador Unico
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1285 , F 84, S 8, H TF 12148, I/A 12 (18/05/2020)
CVE: BORME-A-2020-99-38
| Capital Anterior: | 240.404,84 | Euros |
| Aumento de capital: | 9.595,16 | Euros |
| Capital Actual: | 250.000,00 | Euros |
| Porcentaje: | 3,99 | % |
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1285 , F 84, S 8, H TF 12148, I/A 11 (18/05/2020)
CVE: BORME-A-2020-99-38
- Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO 10. Las juntas generales de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Es ordinaria la que previa convocatoria debe reunirse necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y "ARTICULO 11. Convocatoria de la Junta General. La convocatoria tanto para las juntas generales ordinarias como para las extraordinarias, será efectuada por el órgano de administración mediante comunicación por escrito dirigida a los socios en el domicilio de los mismos en España que figure en el "ARTICULO 12. Si el órgano de administración no convocase la Junta general dentro del plazo legal, podrá serlo a instancia de los socios o en su defecto por el juzgado de lo Mercantil del Domicilio social, quien además designará a la persona que deba presidirla". . ARTICULO 13. Todos los accionistas, incluidos los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a las juntas generales. Será requisito esencial para asistir que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el libro registro de acciones de la sociedad, con un día de antelación a ARTICULO 18. Las juntas generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio. Actuarán como presidente y secretario los que la propia Junta nombre entre los asistentes. Sólo se podrá deliberar y votar sobre los asuntos incluidos en la convocatoria. Corresponde al presidente ARTICULO 19. La sociedad será regida y administrada, a elección de la Junta general, por: a) un administrador único. b) varios administradores que actúen solidariamente con un máximo de 3 y un mínimo de dos. c) dos administradores mancomunados con un máximo de 5 que actúan conjuntamente. d) Un ARTICULO 20. La representación de la sociedad en juicio y fuera de él corresponderá al órgano de administración con sujeción a las normas que seguidamente se establecen, en función de cuál sea la modalidad del órgano de administración que en cada momento dirige y administra la compañía: a) al ARTICULO 22. Las facultades anteriores podrán ser delegadas o ser objeto de apoderamiento total o parcialmente salvo las legal o estatutariamente indelegables". . "ARTICULO 23. Para ser nombrado administrador no será necesaria la condición de socio. No podrán ser administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que ARTICULO 21. El órgano de administración por tanto podrá hacer y llevar a cabo con sujeción al régimen de actuación propio que corresponda en cada caso, a la modalidad adoptada, todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente ARTICULO 25. El cargo de administrador NO será retribuido."". ARTICULO 24. El cargo se ejercerá por plazo de CINCO AÑOS pudiendo ser reelegido, una o más veces, por periodos de igual duración. Vencido el plazo el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta general, o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta ARTICULO 27. El Consejo podrá designar de su seno a uno o más consejeros delegados sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona determinando en cada caso las facultades a conferir. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de administración en uno o ARTICULO 26. Cuando la administración y representación de la sociedad se encomienda a un Consejo de administración, serán de aplicación las normas qué seguidamente se establecen. El Consejo de administración estará integrado por un mínimo de 3 y un máximo de 12 miembros. El Consejo elegirá a su
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1285 , F 83, S 8, H TF 12148, I/A 10 (18/05/2020)
CVE: BORME-A-2020-99-38
Administrador Unico
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1285 , F 83, S 8, H TF 12148, I/A 9 (18/05/2020)
CVE: BORME-A-2020-99-38
Administrador Unico
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1285 , F 82, S 8, H TF 12148, I/A 8 (01/07/2013)
CVE: BORME-A-2013-134-38
- 2010
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: (01/07/2011)
CVE: BORME-B-2011-157-38
- 2009
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: (01/07/2010)
CVE: BORME-B-2010-165-38