CONSTRUCCIONES JOSELU SL - Acto Borme
Modificaciones estatutarias
- Otras modificaciones estatutarias: Los socios que presten sus servicios a la sociedad, como trabajadores, percibirán de ésta el correspondiente sueldo, que será fijado por la Junta General, y cuya cuantía no será inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento o al que se remita la legislación laboral, en RETRIBUCION DE LOS SOCIOS Y DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD. El cargo de Administrador, en cuanto a sus funciones mercantiles, será RETRIBUIDO. Esta retribución consistirá en una cantidad fija y será fijada, para cada ejercicio, por acuerdo mayoritario de la Junta General de socios. No
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 291 , F 220, S 8, H LU 7145, I/A 3 (13/03/2015)
CVE: BORME-A-2015-57-27
Datos del registro mercantil de Lugo
Número de acto: 125.997
Número de página: 13.419