HOSTELERIA DEL PRINCIPADO SA - Acto Borme

Otros conceptos
  • Artículo 30º.- Para ser administrador no será necesario ser accionista, ni será preciso que presente garantía alguna para desempeñarlo. Serán nombrados por la junta General, por plazo de seis años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos por periodos de igual duración. No podrán ser administradores Modificación de la totalidad de los Estatutos Sociales por adaptación a la Ley de Sociedades de Capital

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 1111 , F 184, S 8, H AS 1965, I/A 13 (18/12/2014)

CVE: BORME-A-2014-247-33

Datos del registro mercantil de Asturias
Número de acto: 529.208
Número de página: 57.329
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