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Modificaciones estatutarias
  • Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO 20º.- RETRIBUCION. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y consistirá en una cantidad fija que será establecida para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General en función de la dedicación de cada uno de los

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 3932 , F 144, S 8, H Z 53869, I/A 2 (10/01/2014)

CVE: BORME-A-2014-13-50

Datos del registro mercantil de Zaragoza
Número de acto: 27.575
Número de página: 2.911
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