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Modificaciones estatutarias
  • Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO 11º.- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad puede organizarse en cualquiera de los modos que permite el art. 210 de la Ley de Sociedades de Capital, según decida la Junta General. Sólo pueden ser administradores los socios profesionales. El Administrador Unico. El

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 35 , F 44, S 8, H SC 24971, I/A 8 (12/03/2013)

CVE: BORME-A-2013-55-15

Datos del registro mercantil de A Coruña
Número de acto: 135.250
Número de página: 14.263
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