CONSTRUCCIONES COLLOTO SA - Acto Borme
Modificaciones estatutarias
- Otras modificaciones estatutarias: "Artículo 6º: Las acciones estarán representadas por mediode títulos que podrán incorporar una o más acciones de la misma serie, se extenderán en libros talonarios, contendrán como mínimo las menciones exigidas por la Ley e irán firmadaspor el Administrador Unico, cuya firma podrá figurar impresa Artículo de los estatutos: "Artículo 24º: La Sociedad estará administrada por un Administrador Unico. Para ser nombrado Administrador unico no se requiere la condición de accionista." . "Artículo 8º: En toda transmisión de acciones, por actos intervivos, a favor de personas extrañas a la Sociedad, se observarán los siguientes requisitos:El accionista que se proponga transmitir sus acciones o alguna de ellas, deberá comunicarlo por escrito al Administrador Unico, indicando su "Artículo 14º: Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y UN ADMINISTRADOR UNICO con la denominación de DIRECTOR-GERENTE.". "Artículo 16º: Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Es ordinaria la que previaconvocatoria, debe reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestiónsocial, aprobar, en su caso, las cuentas de ejercicio "Artículo 18º: Cuando todas las acciones sean nominativas el Administrador Unico podrá, en los casos permitidos por laLey, suplir las publicaciones establecidas legalmente por una comunicación escrita a cada accionista o interesado cumpliendo en todo caso lo dispuesto por la Ley.". "Artículo 19º: Todos los accionistas, incluidos los que notienen derecho a voto, podrán asistir a las Juntas Generales.Será requisito esencial para asistir que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el libro registro de acciones de la Sociedad con cinco días de antelación a "Artículo 23º: De las reuniones de la Junta General se extenderá acta en el libro llevado al efecto. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta General o en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la "Artículo 26º: La representación de la Sociedad, en juicioy fuera de él, corresponde al Administrador Unico, teniendofacultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o "Artículo 28º: El Administrador Unico, dentro del plazo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, para, una vez revisados e informados por los Auditores de Cuentas, en su caso, ser "Artículo 29º: La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado, distribuyendo dividendos a los accionistas en proporción al capital que hayan desembolsado, con cargo a los beneficios o a reservas de libre disposición, una vez cubierta la reserva lega "Artículo 30º: La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General adoptado en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en la Ley y por las demás causas, previstas en la misma.Cuando la Sociedad deba disolverse por causa legal que exija acuerdo de la Junta General, el Administrador
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1393 , F 151, S 8, H AS 6210, I/A 17 (02/12/2011)
CVE: BORME-A-2011-240-33
Datos del registro mercantil de Asturias
Número de acto: 506.527
Número de página: 71.302