PALAU CERAMICA DE CHILOECHES SA - Acto Borme
Otros conceptos
- "Artículo 20. Los Administardores ejercerán su cargo durante seis años, al cabo de los cuales cesarán en el ejercicio del mismo, si bien podrán se reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima."
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 191 , F 223, S 8, H GU 1298, I/A 9 (20/01/2010)
CVE: BORME-A-2010-22-19
Datos del registro mercantil de Guadalajara
Número de acto: 44.689
Número de página: 6.007