KILDESA SL - Acto Borme
Modificaciones estatutarias
- Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO 15º. Consejo de Administración. Cuando la administración y representación de la sociedad se encomiende a un consejo de administración, serán de aplicación las normas que seguidamente se establecen: El Consejo de administración estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros. El consejo elegirá a su presidente y al secretario, sARTICULO 14. Organo de Administración. El órgano de administración podrá establecerse, a elección de la Junta General, en una de las siguientes modalidades: Un Administrador único. Varios administradores Mancomunados o Solidarios, con un mínimo de tres y un máximo de cinco. . También podrá confiarse a un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: S 8 , H TF 5795, I/A 25 (07/04/2026)
CVE: BORME-A-2026-70-38
Datos del registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife
Número de acto: 180.357
Número de página: 18.739