MARPAFERAL SL - Acto Borme

Modificaciones estatutarias
  • Otras modificaciones estatutarias: A) De la Junta General. Articulo 10º.- Los Socios, reunidos en Junta General, decidirán en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Serán competencia en todo caso de la Junta General de Socios, además de las establecidas en el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, las siguientes cuestiones: i. La aprobación de inversiones diferentes a Artículo 15º.- Los acuerdos de (as Juntas serán reflejados en Acta, que incluirá la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la misma, o dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría, y otro en representación de la minoría. Las Actas deberán transcribirse en el Artículo 18..- Si hubiere Consejo de Administración, el mismo habrá de estar compuesto por tres miembros como mínimo y doce como máximo, quienes al tiempo de su constitución, elegirán de su seno un Presidente y un Secretario y/o un Vicesecretario, pudiendo ser estos últimos no Consejeros. Las reuniones del Consejo de Administración tendrán lugar como mínimo

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: S 8 , H SA 18793, I/A 3 (01/12/2025)

CVE: BORME-A-2025-237-37

Datos del registro mercantil de Salamanca
Número de acto: 554.159
Número de página: 57.858
Volver