HABITARE GESTION INTEGRAL DE LA DEPENDENCIA SA - Acto Borme
Modificaciones estatutarias
- Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO DECIMO CUARTO: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL. La Junta será presidida por el Administrador único, auxiliado, en su caso, por un secretario designado por los accionistas asistentes a la Junta, sin perjuicio de las facultades certificantes y ejecutivas que les corresponden. En su defecto, serán presidente y secretario los designados en cada caso ARTICULO DECIMO NOVENO. REPRESENTACION SOCIAL. 1. El Administrador único representará ampliamente a la Sociedad en juicio y fuera de él. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social. El Administrador único obligará a la Sociedad frente a terceros que hayan contratado de buena fe y sin culpa grave, aunque el acto no esté cARTICULO VIGESIMO. CONSTANCIA DE DECISIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO. El Administrador único hará constar las decisiones que adopten, para su recuerdo y prueba, en el correspondiente Libro de Actas; expresará la fecha en que hubiesen adoptado la decisión y el tenor literal de ésta.. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. APODERAMIENTOS. El Administrador único, al otorgar poderes para representar a la Sociedad, podrá facultar a los apoderados para que a su vez otorguen poderes por vía de sustitución.. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. Será liquidador de la sociedad el Administrador único.. Artículo de los Estatutos : ARTICULO DECIMO OCTAVO. ADMINISTRADOR UNICO. La Sociedad será gestionada, administrada y representada por UN administrador único. El administrador único ejercerá el cargo por plazo de seis años. Podrán ser reelegido de forma indefinida por dicho plazo. El nombramiento se entenderá prorrogado hasta la primera Junta General que se
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 2208 , F 201, S 8, H CA 50220, I/A 5 (26/12/2023)
CVE: BORME-A-2024-24-11
Datos del registro mercantil de Cadiz
Número de acto: 57.209
Número de página: 5.974