MARITIM 2011 SL - Acto Borme
Modificaciones estatutarias
- Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO 9º BIS.- El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas. La s
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 2817 , F 84, S 8, H GI 51500, I/A 2 (01/08/2018)
CVE: BORME-A-2018-152-17
Datos del registro mercantil de Girona
Número de acto: 329.189
Número de página: 35.416