MECANIZACION Y SERVICIOS INFORMATICOS SA - Acto Borme
Modificaciones estatutarias
- Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO 12º. ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La Sociedad será dirigida por la Junta General de Socios y será administrada, a elección de la propia Junta, por: - Un Administrador único. - Un mínimo de dos y un máximo de tres administradores solidarios. - Un mínimo de dos y un máximo de tres administradores ARTICULO 18º. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL. 1. La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de convocatoria judicial y convocatoria en casos especiales previstas en el Texto Refundido de la Ley de ARTICULO 25º. La administración, gobierno y representación de la Sociedad, en Juicio y fuera de él, corresponde al Organo de Administración designado por la Junta de conformidad con las siguientes reglas: -En el caso de Administrador Unico o Varios Administradores Solidarías, corresponderá la ARTICULO 26º.- MIEMBROS, NOMBRAMIENTO. 1.-Para ser nombrado administrador no será necesario ser accionista. Su designación corresponde exclusivamente a la Junta General y el ejercicio del cargo conllevará todas las obligaciones y responsabilidades legales. 2. No podrán ser administradores las CION. Los administradores serán nombrados por la Junta General por un plazo máximo de SEIS AÑOS, sin perjuicio de la facultad de señalarle un plazo inferior en el momento del nombramiento. Los administradores podrán ser indefinidamente ARTICULO 28º.- DELEGACION Y CONSEJERO DELEGADO. El órgano de administración podrá conferir poderes generales o especiales con las facultades que en cada caso detalle, siempre que se trate de facultades legalmente delegables. Cuando el órgano de administración se configure como un Consejo de ARTICULO 29º. RETRIBUCION. El cargo de Administrador será remunerado y la retribución de los administradores consistirá: a) Cuando el sistema de administración social consista en un Administrador Unico, o en varios administradores solidarios o mancomunados, la remuneración consistirá en una ARTICULO 30º. CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO. Si la Junta General eligiere como forma de Administración la de Consejo de Administración, se observarán en su funcionamiento, las siguientes reglas: -Estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros. El Consejo deberá reunirse, al ARTICULO 31º. COMPETENCIA. Corresponde al Organo de Administración, sin más limitaciones que las derivadas de las Leyes, de los presentes Estatutos, y de los acuerdos de la Junta General, la total representación de la Sociedad, en Juicio y fuera de él, teniendo facultades, lo más ampliamente ARTICULO 32º. EJECUCION DE ACUERDOS. Una vez tomados los acuerdos por la Junta de Accionistas, la ejecución de los mismos y el uso de la firma social corresponderá al órgano de administración, en la forma prevista en el articulo 25º, esto es: -En el caso de Administrador Unico o Varios "ARTICULO 33º. GERENTES, APODERADOS Y CONSEJEROS DELEGADOS. 1.Cuando el órgano de administración se configure como un Consejo de Administración, éste podrá designar, de su seno, una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1048 , F 127, S 8, H VA 3338, I/A 20 (25/02/2016)
CVE: BORME-A-2016-43-47
Datos del registro mercantil de Valladolid
Número de acto: 102.313
Número de página: 10.858