BLUEPICEM SA - Acto Borme

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  • ARTICULO 20.- DURACION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR.- Para ser Administrador no será necesario ostentar la condición de socio. La duración del cargo de Administrador o Consejero será por TIEMPO INDEFINIDO, sin perjuicio del derecho de la Junta de separar al administrador o Consejero en cualquier momento por acuerdo de la Junta General adoptado por un número deRefundición completa de los estatutos.-

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 176 , F 41, S 8, H SC 46364, I/A 4 (09/02/2016)

CVE: BORME-A-2016-31-15

Datos del registro mercantil de A Coruña
Número de acto: 69.393
Número de página: 7.437
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