AUTOJUCAR SA - Acto Borme

Modificaciones estatutarias
  • Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO 9: La sociedad será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por varios administradores solidarios, en número no inferior a dos ni superior a cinco. Todo ello se entiende sin perjuicio de las delegaciones, comisiones y apoderamientos que por cualquiera de los ARTICULO 13: El cargo de Administrador de la sociedad será retribuido. La remuneración de los Administradores consistirá en una participación de hasta un diez por ciento de los beneficios líquidos, que se establecerá para cada ejercicio por la Junta General de Accionistas, que también establecerá ARTICULO 14: Serán competencia de cualquiera de los administradores solidarios de la sociedad todas las cuestiones que por Ley o reserva legal o estatutaria no estén preceptivamente atribuidas a la decisión de la junta general, asi como las que siendo eventualmente limitables por ésta, no hayam ARTICULO 11: En las Juntas Generales: ....b) Se deliberará bajo la dirección de un Presidente y con la intervención de un Secretario, que se elegirán entre los accionistas asistentes.... administración, dirección y gestión de la sociedad corresponde a varios administradores solidarios, nombrados por la Junta General de Accionistas en número no inferior a dos ni superior a cinco. Para ejercer el cargo de administrador

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil

Datos registrales: T 439 , F 108, S 8, H VA 2869, I/A 10 (26/01/2016)

CVE: BORME-A-2016-21-47

Datos del registro mercantil de Valladolid
Número de acto: 45.574
Número de página: 4.872
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